lunes, 25 de octubre de 2010

El Estado moderno

El campanile de la catedral de Florencia, obra de Giotto, quien comenzó su construcción en 1334, que sería terminada postriormente por Francesco Talenti

1.

En los siglos XV y XVI observamos el desarrollo del absolutismo político, cambio histórico que se verá reflejado en la filosofía política de la época. Entre los acontecimientos más significativos al respecto podemos considerar, en Inglaterra, la aparición del absolutismo de los Tudor, iniciado con Enrique VII (1485-1509), al establecer un poder monárquico centralizado al término de la guerra de las Dos Rosas. En España, el matrimonio de Fernando e Isabel, (1469), reunió los reinos de Castilla y Aragón bajo la misma corona, base del desarrollo del absolutismo español que culmina con Carlos V (1516-1556). También en Francia podemos situar el origen del absolutismo en 1453, al término de la guerra de los Cien Años. A diferencia de lo ocurrido en España, en Inglaterra y Francia los comerciantes apoyaron la centralización del poder, a expensas de la nobleza feudal. Ello no significa, por supuesto, que el despotismo monárquico fuera la única teoría política del Renacimiento, sino que debe interpretarse como la expresión de la necesidad de unidad ante las cambiantes circunstancias económicas e históricas. En este sentido, la defensa del absolutismo político es una consecuencia de la creencia de que sólo un poder centralizado, fuerte y sin apenas limitaciones, es capaz de controlar las fuerzas que tienden a la "disolución" de la sociedad.

2.

A medida que el absolutismo político se impone se desarrolla la teorización sobre algunos problemas derivados de la justificación del poder. Entre ellos podemos destacar:
— La teoría del derecho divino de los Reyes y la limitación de su poder.
— Las nuevas reflexiones sobre la naturaleza y las bases de la sociedad política.
— El desarrollo de la conciencia nacional y su fundamento, justificación y límites.
— Las nuevas reflexiones sobre la ley natural y los derechos naturales. La ley natural implicaría una limitación en el ejercicio del poder político y actuaría como fundamento de los derechos naturales (propiedad privada, herencia, etc....) de los individuos.
— La reconsideración de la relación de la Iglesia con el Estado.
— El desarrollo de las teorías del contrato como fundamento de la sociedad civil.

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